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REGLA DE SAN JUAN DE MATA
Aprobada por el Papa Inocencio III
(17 de diciembre de 1198)


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EN EL NOMBRE DE LA SANTA E INDIVIDUA TRINIDAD


1. los hermanos de la casa de la Santa Trinidad vivan en castidad y sin cosa propia, bajo la obediencia del prelado de su casa que se llamará Ministro.



2. Todos los bienes, de donquiera que lícitamente provengan, los dividan en tres partes iguales; y en la medida en que dos partes sean suficientes se lleven a cabo con ellas obras de misericordia, junto con un moderado sustento de sí mismos y los que por necesidad están a su sevicio. En cambio y la tercera se recerve para la redención de los cautivos que a causa de su fe en Cristo han sido encarcelados por los paganos: ya sea pagando un precio razonable por su rescate, ya por el rescate de cauitivos paganos, para que después, mediante un canje razonable y de buena fe sea rescatado el cristiano a cambio del pagano, según los méritos y el estado de las personas.
Cuando les den dinero o cualquier otra cosa, aunque se lo den para un bien propio y fin específico, se separe la tercera parte, siempre con el consentimiento del donante de lo contrario no se se acepte, excepto las tierras, prados, viñas, bosques, edificios, animales y cosas semejante. Los beneficios que de ahí provengan, deducidos los gastos -es decir, apartando la mitad para los gastos- se dividan en tres partes iguales; pero si ocasionan poco o ningún gasto, se dividan todos. Pero cuando les den, o hubieren obtenido ellos mismos, paños, calzado, o semejantes menudencias de uso necesario, que no conviene vender o conservar, no se divida, a no ser que el Ministro de la casa y a los hermanos les parezca oportuno hacerlo. De estas cosas se delibere en capítulo todos los domingos, si es posible. Pero si se vendiesen las cosas mencionadas, como paños, tierras, animales, o cosas de poco valor, el precio proveniente de su venta se divida en tres partes, como arriba.



3. Todas las Iglesias de esta Orden se intitulen con el nombre de la santísima Trinidad, y sean de construcción sencilla.



4. Puede haber en una misma casa tres hermanos clérigos y tres laicos, y además otro que sea el Procurador -el cual, como se ha dicho no se llame Procurador sino Ministro: por ejemplo, hermano N., de la casa de la Santa Trinidad- a quien los hermanos deben prometer y prestar obediencia.



5. El Ministro provea fielmente a todos sus hermanos como a si mismo.



6. Los vestidos sean de lana y blancos, y se permite a cada uno tener una sola pelliza y calzones, que no deben quitarse mientras están acostados.



7. Duerman con frasadas de lana, de suerte que no tengan de ningún modo en las casas propias lechos de pluma ni colchones, a no ser que estén enfermos. Pero se les permite tener almohada para reclinar la cabeza.

8. En las capas de los hermanos se pongan los signos sagrados.



9. No monten en caballos, ni siquiera los tengan, solo se les permite montar en asnos dados o prestados o criados por ellos.



10. El vino que han de tomar los hermanos se temple de tal manera que pueda beberse con sobriedad.



11. Ayunen desde el trece de septiembre hasta la Pascua, los lunes, miércoles, viernes y sábados, a no ser que coincida una fiesta solemne: pero de tal manera que, desde el adviento hasta la Natividad del Señor, y desde Quincuagésima hasta la Pascua, excepto los domingos, ayunen con comida cuaresmal; igualmente otros ayunos que la Iglesia acostumbra celebrar. Puede, no obstante, el Ministro alguna vez mitigar el ayuno con discreción a causa de la edad, viaje o por otro justo  motivo, o, examinada la posibilidad, tambien aumentarlo.



12. Está permitido comer carne, dada por personas de fuera o tomada de animales criados por ellos, los domingos desde la Pascua hasta el Adviento del Señor y desde la Natividad, Epifanía y ascención del Señor, en la Asunción y Purificación de Santa María y en la fiesta de Todos los Santos.



13. No compren nada para el sustento a excepción del pan y cosas del potaje -como son las habas, guisantes, y legumbres de esta clase- hortalizas, aceite, huevos, leche, queso y fruta. Pero no pueden comprar ni carne ni pescado, ni vino, a no ser para las necesidades de los enfermos o debilitados, o de los pobres, o en las grandes solemnidades. Pueden en cambio comprar y cebar animales. Mas cuando están de viaje o en peregrinación, se les permite comprar, aunque con moderación y si es necesario vino y pescado en Cuaresma; y si les dieran algo, vivan de ello, y dividan el resto en tres partes. Pero si ya se han puesto en camino para redimir cautivos, todo lo que les den, menos los gastos, deben emplearlo para la redención de cautivos.



14. En las ciudades, villas o aldeas, donde tengan casas propias, nunca coman ni beban fuera de ellas, a no ser ocasionalmente en una casa religiosa, por más que alguien les insista, excepto agua en casas honestas; ni osen percnortar fuera de dichas casas. Nunca habiten, coman ni beban en tabernas u otros lugares de mala nota. y quien se hubiera atrevido a hacer esto, sea sometido a un castigo grave, a juicio del Ministro.



15.Sea tal la caridad entre los hermanos, clérigos y laicos que tengan la misma comida, vestido, dormitorio, refectorio y la misma mesa.



16. Los enfermos duerman y coman aparte, y se destine para su cuidado a algún converso, laico o clérigo, que les procure las cosas necesarias y se las sirva como deben ser servidas. Adviértase, sin embargo, que los enfermos que no exijan alimentos exquisitos o demasiado caros, antes bien se dne por satisfechos con una conveniente y sana moderación.



17. (El cuidado de los huéspedes, pobres, y de todos los viandantes) se confíe a un hermano de los más discretos y benignos que los escuche, y, según le pareciera conveniente, les ofrezca el consuelo de la caridad. Preguntándoles, con todo, a los que cree que debe de ser admitidos, si estan dispuestos a conformarse con lo que se sirve a los hermanos. Por supuesto, no conviene admitir a nadie a comidas exquisitas y costosas. pero todo lo que se haya de dar, dese con alegría, y a nadie devuelva ofensa por ofensa. Si alguien sobre todo religioso, viene a hospedarse, se le reciba con bondad, y se le atienda caritativamente, segun las posibilidades de la casa.
Sin embargo, no se dará a los huéspedes avena ni otra cosa en su lugar si se encuentra en una ciudad o poblado o donde esté en venta, a menos que los huespedes sean religiosos, o tales que no la tengan a mano ni puedan comprarla. pero si los huéspedes no los hubieran encontrado en venta y la hubiera en la casa en que se les ha recibido, les proporcione un precio justo.



18. Ningún hermano, laico o clérigo, esté, si es posible, sin oficio propio. Si alguien pudiendo trabajar, no quisiera hacerlo, se le obligue a abandonar el puesto, ya que el apóstol dice: "El que no trabaja, que no coma".



19. Guarden silencio siempre en su Iglesia, siempre en el refectorio, siempre en el dormitorio. Se le permite en cambio, hablar de cosas necesarias en otros lugares, en tiempos adecuados, en voz baja, con humildad y modestía; fuera de dichos lugares, su conversión sea en todas partes modesta y sin escándalo. Asimismo todo su continente, comportamiento, vida, modo de obrar y todo lo demás debe ser en ellos digno.



20. A poder ser, todos los domingos en cada casa el Ministro tenga el capítulo con sus hermanos, y los hermanos al Ministro y el Ministro a los hermanos den cuenta fielmente de los asuntos de la casa y de las cosas dadas a la casa o a los hermanos, para que la tercera parte sea destinada a la redención de cautivos.



21. Asimismo todos los domingos, si es posible, se haga una exhortación no sólo a los hermanos si no tambien a los domésticos de la casa, segun su capacidad, y sean instruidos con sencillez sobre lo que deben creer o hacer.



22. Los hermanos sean juzgados en capítulo de todos los asuntos y acusaciones.



23. Ningún hermano acuse en público a su hermano, si no lo puede probar bien. Y quien lo hiciere, sufra el castigo que habría tenido que sufrir el acusado en el caso de que hubiese sido probada su culpabilidad, a no ser el Ministro, por algún motivo, quisiera dispensarle. Si algunos dieran escándalo, o hicieran algo parecido, o, lo que Dios no permita, llegaran a pegarse, sean sometidos a un castigo, mayor o menor, a juicio del Ministro.


Si el hermano hubiese faltado para con otro hermano, esto es, contra otro hermano, y lo sabe solamente el que ha sufrido la injuría, llevenlo con paciencia, aunque sea inocente, y cuando se haya calmado la excitación de los ánimos, adviertanle y corríjanle a solas benigna y fraternalmente hasta tres veces para que haga penitencia de la falta cometida y se abstenga en lo sucesivo de semejantes faltas. Si no quisiera escucharle, dígaselo al Ministro y éste corrija en secreto, según lo que le pareciere conveniente para su bien. Pero si el que ha dado escándalo quiere repararlo, espóntaneamente, tiendase del cuerpo entero a los pies del escandalo pidiendo perdón, y si no basta una vez, repítalo hasta tres veces. Más si el caso se hiciere público, sea cual fuere la penitencia que vaya a seguir sea ésta la primera: -a saber, la postración de todo el cuerpo a los pies del Ministro pidiendo perdón- y luego sea corregido a juicio del mismo.



24. El capítulo general se celebre una vez al año, y debe de hacerse en la octava de pentecostés.



25. Si por necesidad de la casa hubiera que contraer alguna deuda, propóngase primero a los hermanos en capítulo y actúese con su consejo y consentimiento para evitar así sospechas y murmuraciones.



26. Si alguno hubiese causado daño a los bienes de la casa y fuera necesario llevarlo ante el juez, no se haga esto antes que él sea amonestado con caridad, primero por los hermanos y después igualmente por otros vecinos.



27. La elección del Ministro se haga por común deliberación de los hermanos, y no sea elegido atendiendo a la dignidad de su linaje sino al mérito de su vida y a la doctrina de la sabiduría. El que es elegido sea sacerdote o clérigo apto para las órdenes. Más el Ministro, tanto el mayor como el menor, sea sacerdote.



28. El Minstro Mayor puede oír las confesiones de los hermanos de todas las comunidades de la misma Orden. El Ministro Menor, en cambio, oiga las confesiones de los hermanos de su casa, con tal que la vergüenza, por alguna falta repetida, no dé ocasión de modo alguno a confesarse con sus prelados más raramente o con menos claridad de la debida.



29. El Ministro procure con diligencia cumplir en todo los preceptos de la regla como los demás hermanos.



30. Si después de haber sido elegido mereciese ser depuesto por alguna culpa, sea depuesto por el Ministro mayor, después de haber convocado a tres o cuatro Ministros Menores y en su lugar sea puesto otro qiue sea digno. Pero si por la distancia de los lugares o por otra causa razonable el Ministro Mayor no pudiese hacer esto, confíe el cargo a unos Ministros Menores más timoratos y los que éstos hayan hecho se considere ratificado por la autoridad del Ministro Mayor.
Pero si el Ministro Mayor debiera ser reprendido o depuesto por culpas graves, hágase esto por cuatro o cinco Ministros de la misma Orden de entre los más timoratos, los cuales deben ser elegidos a este fin por la autoridad del capítulo general.



31. Si alguien quisiera ser hermano de esta Orden, primero sirva a Dios en la Orden durante un año a sus expensas, menos la comida, conservando sus vestidos y todas sus cosas; y después de un año sea recibido, si al Ministro de la casa, y a él mismo le parece cosa buena y conveniente, y hay lugar. No se exiga nada de su admisión. Pero si diera algo gratiutamente, acéptese, con tal de que ahí se deriba un pleito a la Iglesia . Pero si hubiese motivo de duda sobre la conducta de alguno, se le tenga más tiempo a prueba. Si antes de la admisión alguno se mostrase inmoderado e incapaz de aguantar la disciplina, y a juicio del Ministro no hubiera enmendado sus costumbres, se le de sencillamente licencia para que se vaya con todo lo que trajo consigo. Nadie sea recibido en la Orden, Si antes no consta que ha cumplido veinte años. La profesión se dejará al arbitrio del Ministro.


32.  No acepten fianzas sino tan solo diezmos de manos de un laico, con licencia de su Obispo.


33. No hagas juramentos, a no ser por gran necesidadcon el permiso del Ministro, por orden de su Obispo o de otro que haga la vveces de la Sede Apostólica, y esto por una causa honesta y justa.


34.Si se ha notado algún defecto en una cosa puesta en venta, se le indique al comprador.


35. No se le permite recibir en depósito oro, plata o dinero.


36. El mismo día que llega o es traido un enfermo, confiese sus pecado y comulgue.


37. Todos los lunes, excepto en las octavas de Pascua, Pentecostés, Natividad del Señor, Circuncisión y Epifanía, y en las festividades de precepto, terminada la misa por los fieles, se haga en el cementerio la absolución de los fieles difuntos.


38.Además, todas las noches, al menos en el hospital en presencia de los pobres, se haga oración en común por el estado y la paz de la Santa Igleisa Romana y de toda la cristiandad, por los bienhechores y por aquellos por los que la Iglesia universal suele orar.


39. En las horas canónicas observen la costumbre de san Victor, a no ser que siguiendo el consejo de hombres piadosos y devotos, a causa del trabajo y escasez de los que atienden al servicio, convenga reducir las pausas u otras prolijidadesy oficios nocturnos. Pues su pequeño número no están obligados a hacer pausas tan largas en salmadia, ni a levantarse tan temprano.

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40. En la rasura los clérigos sigan igualmente la Orden de San Victor. Los laicos, en cambio, no se corten la barba si no que la dejen crecer moderadamente.

Regla de la Orden

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